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Republica Errante Menda Lerenda

Sovereign State

MENDA LERENDA Embajada

Nuestra embajada/Local de misión, está situada en la nacion Reino Natura Divina.

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República Independiente desde 1999

LEGITIMADA POR ESTADO COMUNIDAD EUROPEA

R.E.M.L. es una micronación proclamada oficialmente en 1999 que define al individuo como una República independiente en si mismo. Acoge como territorio nacional la superficie que ocupa su soberano en cada momento, sin transgredir otro espacio o territorio. La documentación legitimada por Estado miembro de la Comunidad Europea acredita que toda persona pueda ser soberano de su propia República Independiente.

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1999 - 2024

SOCIEDAD Y LIBERTAD

El poder está cambiando de manos; de gigantescas corporaciones a ágiles emprendedores; de los palacios presidenciales a las plazas públicas. El resultado, como afirma el prestigioso analista internacional Moisés Naím, es que el potencial para que ocurran cambios repentinos y radicales sea mayor que nunca.

LIBERTAD INDIVIDUAL

La República Errante Menda Lerenda se establece como Soberanía individual, móvil y con Derechos reconocidos capaz de actuar con total independencia y en estricto cumplimiento con la Ley Internacional.

EN PRIMERA PERSONA

R.E.M.L. en 1999 fue la semilla fundadora que promulgó el principio de soberanía individual carente hace 20 años. Antes ignorado, hoy soberanía individual es vox populi .
verdades - realidades

Noticias Populares

El que tiene ojos, que vea. El que tiene oídos, que oiga.

el-fin-del-poder

El Fin del Poder Moisés Naím

El poder ha llegado a su fin tal como lo conocíamos, el poder de antes, el poder concentrado en unos pocos, que eran los mismos, los que mandaban, ya no está con nosotros. Lo que pueden hacer con el poder es cada vez más restringido, hay cada vez más protagonistas, más competidores que limitan lo que los poderosos pueden hacer con el poder que tienen.
Soy-un-estado-soberano

Antonio Escohotado 1941-2021

De la piel para adentro, mando yo. Ahí empieza mi exclusiva jurisdicción, y elijo si debo o no cruzar esa frontera. Soy un estado soberano.
oppt-1776

Disolucion de las Corporaciones

Procedimiento “OPPT 1776, Doc. #2012114776 debidamente registrados en el registro público del Distrito de Columbia de Washington (Washington DC, EE.UU.) en los registros UCC los cuales nunca han sido refutados.
DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA Y ARTÍCULOS DE SU CONSTITUCIÓN

Acogiéndome a los Derechos de Propiedad Intelectual y de Libertad Individual contemplados por la Ley, por el presente documento me autoproclamo INDEPENDIENTE e instauro la REPÚBLICA ERRANTE MENDA LERENDA, acogiendo como territorio Nacional la superficie sobre la que tenga contacto y mis fronteras inviolables son las de mi contorno físico, siendo las psíquicas de mayor alcance y abasto, no reconociendo otras autoridades ni leyes extranjeras más que las basadas en la honestidad, sentido común, y colaboración constructiva.

Autodeterminacion

Se Libre, SE TÚ

De la piel para adentro, mando yo. Ahí empieza mi exclusiva jurisdicción, y elijo si debo o no cruzar esa frontera.
Soy un estado soberano.

Creer - Todo es Posible

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Amar - Incondicional

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Vivir - con Alegria

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Testimonios

Que dicen ellos...

FAQ

Preguntas frecuentes

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Buenos días; puede tomarlo como le parezca, pero está fundamentada en base al Derecho Internacional y es absolutamente real, legal y operativa.

Es indiscutible. En esta misma web encontrará un Informe Jurídico legal que certifica su validez y acredita la legitimidad.

No hay resquicio de duda en que se trata de un Estado perfectamente legal conforme a la Ley Internacional. Puede contrastarlo con expertos; REML es un Estado de pleno Derecho.

Sin duda. La Legislación es muy clara al respecto. En su proclamación, REML cumplimenta legítimamente cada uno de los requisitos del Articulo 1 de la Convención de Montevideo que establece la definición de Estado:

Artículo 1.

El Estado como persona de Derecho Internacional debe reunir los siguientes requisitos:

I. Población permanente.

II. Territorio determinado.

III. Gobierno.

IV. Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados.

Bajo estos lineamientos, cualquier entidad que cumpla con estos criterios puede ser considerada como un estado soberano bajo la ley internacional, haya sido reconocido o no por otros Estados.

I. Población permanente: Es obvio. La población REML siempre está presente y nunca se ausenta de su República. Es más probable que quede deshabitado cualquier otro Estado antes que REML.

II. Territorio determinado: Perfectamente definido en la proclamación de Independencia.

III. Gobierno: Con poderes plenipotenciarios permanentes.

IV. Capacidad de entrar en relaciones con otros Estados: Demostrada con la documentación dirigida y presentada al Ministerio de un Estado miembro de la CE y la respuesta Oficial del mismo.

Podemos concluir que REML cumplimenta con todos los requisitos de la Convención de Montevideo.

Si no lo cree puede verificarlo en el Registro General de la Propiedad del Ministerio. Sus archivos son públicos.

De hecho REML ya era Independiente antes de eso. Lo único que, por deferencia, comunicamos a nuestro país nativo el proceso Soberanista y su Ministerio respondió amablemente confirmando los derechos REML. Pero eso tan solo es un trámite interno suyo, no nuestro. También podían haber notificado que no reconocen nada, eso no afecta. Es tan solo un comunicado protocolario de cortesía entre Naciones. Sin embargo la atención y amabilidad en responder a nuestra declaración de Independencia y ratificar su calificación Jurídica lo valoramos positivamente y mantenemos excelentes relaciones diplomáticas.

Prueba de ello es el Artículo 1 coincidente en ambas Constituciones, muestra de armonía bilateral.

N.R. en las dos Constituciones Art.1: La Soberanía reside en el pueblo

El reconocimiento de Derechos por el Estado nativo al comunicado de declaración de Independencia del Estado REML es indiferente , tal como menciona el Artículo 3 de la Convención de Montevideo: «La existencia política del Estado es independiente de su reconocimiento por los demás Estados».

Lo importante es que la respuesta oficial del Estado receptor certifica jurídicamente DE IURE la capacidad de relación entre ambos Estados.

Este intercambio de documentación entre Estados ratifica el Conv.Mont.

Es más, si ahora decidieran anular dichos derechos, tampoco seria posible en virtud del Artículo 6: «El reconocimiento de un Estado es irrevocable.«
REML acata escrupulosamente la legislación internacional.

El Artículo 3 de la Convención de Montevideo ya define que la existencia política de un Estado es independiente de su reconocimiento por los demás Estados.

El Principado de Hutt River; una micronación independiente desde 1970 a 2020 enclavada dentro de Australia Occidental Hutt River reclamó su  Independencia y adquirió estado legal mediante escrito dirigido a su Administración. 

Al responder el Gobierno Australiano, tácitamente quedó implícito su reconocimiento.

Para cada individuo, sí. El Documento Fundacional de proclamación de la República Independiente, allá por 1999, ya autoriza a utilizar su mismo nombre a quien quiera autoproclamar su Independencia.

Para fines comerciales, no. Unos años más tarde, una firma comercial de muebles (N.R. Ikea?) lanzó una campaña plagiando el concepto. Tuvo que retirar la campaña por vulneración de derechos REML.

Simplemente porque esa denominación faculta definirse como REML a todo el que quiera acogerse a ella.

N.R. Menda Lerenda: Expresión para referirse a uno mismo

Definiciones

CONSENSO: Acuerdo producido por consentimiento entre todos los miembros de un grupo.

ESTADO: Conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano.

GOBIERNO: Autoridad que dirige, controla y administra las instituciones del Estado.

NACIÓN: Conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno. Territorio de ese país.

PAÍS: Nación, región, provincia o territorio.

PATRIA: Tierra natal o adoptiva ordenada como nación, a la que se siente ligado el ser humano por vínculos jurídicos, históricos y afectivos.

PUEBLO: Conjunto de personas de un lugar, región o país. País con gobierno independiente.

SOBERANO: Que ejerce o posee la autoridad suprema e independiente.

MICRONACION: es una entidad que sostiene ser una nación o estado independiente pero que carece del reconocimiento de los gobiernos mundiales u organismos internacionales.

MICROESTADO: Un microestado es un estado soberano que tiene una población muy reducida, un territorio muy pequeño o ambos.

de iure: Significa literalmente ‘de derecho’, con reconocimiento jurídico, legalmente. Una situación de iure es aquella que está reconocida por la legalidad vigente o por la autoridad competente.

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basados en la honestidad, sentido común y colaboración constructiva, Dignidad y honor, Fortitudine Vincimus