Nuestra embajada/Local de misión, está situada en la nacion Reino Natura Divina.
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R.E.M.L. es una micronación proclamada oficialmente en 1999 que define al individuo como una República independiente en si mismo. Acoge como territorio nacional la superficie que ocupa su soberano en cada momento, sin transgredir otro espacio o territorio. La documentación legitimada por Estado miembro de la Comunidad Europea acredita que toda persona pueda ser soberano de su propia República Independiente.
OBSEQUIO
1999 - 2024
El que tiene ojos, que vea. El que tiene oídos, que oiga.
Acogiéndome a los Derechos de Propiedad Intelectual y de Libertad Individual contemplados por la Ley, por el presente documento me autoproclamo INDEPENDIENTE e instauro la REPÚBLICA ERRANTE MENDA LERENDA, acogiendo como territorio Nacional la superficie sobre la que tenga contacto y mis fronteras inviolables son las de mi contorno físico, siendo las psíquicas de mayor alcance y abasto, no reconociendo otras autoridades ni leyes extranjeras más que las basadas en la honestidad, sentido común, y colaboración constructiva.
De la piel para adentro, mando yo. Ahí empieza mi exclusiva jurisdicción, y elijo si debo o no cruzar esa frontera.
Soy un estado soberano.
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Buenos días; puede tomarlo como le parezca, pero está fundamentada en base al Derecho Internacional y es absolutamente real, legal y operativa.
Es indiscutible. En esta misma web encontrará un Informe Jurídico legal que certifica su validez y acredita la legitimidad.
No hay resquicio de duda en que se trata de un Estado perfectamente legal conforme a la Ley Internacional. Puede contrastarlo con expertos; REML es un Estado de pleno Derecho.
Sin duda. La Legislación es muy clara al respecto. En su proclamación, REML cumplimenta legítimamente cada uno de los requisitos del Articulo 1 de la Convención de Montevideo que establece la definición de Estado:
Artículo 1.
El Estado como persona de Derecho Internacional debe reunir los siguientes requisitos:
I. Población permanente.
II. Territorio determinado.
III. Gobierno.
IV. Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados.
Bajo estos lineamientos, cualquier entidad que cumpla con estos criterios puede ser considerada como un estado soberano bajo la ley internacional, haya sido reconocido o no por otros Estados.
I. Población permanente: Es obvio. La población REML siempre está presente y nunca se ausenta de su República. Es más probable que quede deshabitado cualquier otro Estado antes que REML.
II. Territorio determinado: Perfectamente definido en la proclamación de Independencia.
III. Gobierno: Con poderes plenipotenciarios permanentes.
IV. Capacidad de entrar en relaciones con otros Estados: Demostrada con la documentación dirigida y presentada al Ministerio de un Estado miembro de la CE y la respuesta Oficial del mismo.
Podemos concluir que REML cumplimenta con todos los requisitos de la Convención de Montevideo.
Si no lo cree puede verificarlo en el Registro General de la Propiedad del Ministerio. Sus archivos son públicos.
De hecho REML ya era Independiente antes de eso. Lo único que, por deferencia, comunicamos a nuestro país nativo el proceso Soberanista y su Ministerio respondió amablemente confirmando los derechos REML. Pero eso tan solo es un trámite interno suyo, no nuestro. También podían haber notificado que no reconocen nada, eso no afecta. Es tan solo un comunicado protocolario de cortesía entre Naciones. Sin embargo la atención y amabilidad en responder a nuestra declaración de Independencia y ratificar su calificación Jurídica lo valoramos positivamente y mantenemos excelentes relaciones diplomáticas.
Prueba de ello es el Artículo 1 coincidente en ambas Constituciones, muestra de armonía bilateral.
N.R. en las dos Constituciones Art.1: La Soberanía reside en el pueblo
El reconocimiento de Derechos por el Estado nativo al comunicado de declaración de Independencia del Estado REML es indiferente , tal como menciona el Artículo 3 de la Convención de Montevideo: «La existencia política del Estado es independiente de su reconocimiento por los demás Estados».
Lo importante es que la respuesta oficial del Estado receptor certifica jurídicamente DE IURE la capacidad de relación entre ambos Estados.
Este intercambio de documentación entre Estados ratifica el Conv.Mont.
Es más, si ahora decidieran anular dichos derechos, tampoco seria posible en virtud del Artículo 6: «El reconocimiento de un Estado es irrevocable.«
REML acata escrupulosamente la legislación internacional.
El Artículo 3 de la Convención de Montevideo ya define que la existencia política de un Estado es independiente de su reconocimiento por los demás Estados.
El Principado de Hutt River; una micronación independiente desde 1970 a 2020 enclavada dentro de Australia Occidental Hutt River reclamó su Independencia y adquirió estado legal mediante escrito dirigido a su Administración.
Al responder el Gobierno Australiano, tácitamente quedó implícito su reconocimiento.
Para cada individuo, sí. El Documento Fundacional de proclamación de la República Independiente, allá por 1999, ya autoriza a utilizar su mismo nombre a quien quiera autoproclamar su Independencia.
Para fines comerciales, no. Unos años más tarde, una firma comercial de muebles (N.R. Ikea?) lanzó una campaña plagiando el concepto. Tuvo que retirar la campaña por vulneración de derechos REML.
Simplemente porque esa denominación faculta definirse como REML a todo el que quiera acogerse a ella.
N.R. Menda Lerenda: Expresión para referirse a uno mismo
CONSENSO: Acuerdo producido por consentimiento entre todos los miembros de un grupo.
ESTADO: Conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano.
GOBIERNO: Autoridad que dirige, controla y administra las instituciones del Estado.
NACIÓN: Conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno. Territorio de ese país.
PAÍS: Nación, región, provincia o territorio.
PATRIA: Tierra natal o adoptiva ordenada como nación, a la que se siente ligado el ser humano por vínculos jurídicos, históricos y afectivos.
PUEBLO: Conjunto de personas de un lugar, región o país. País con gobierno independiente.
SOBERANO: Que ejerce o posee la autoridad suprema e independiente.
MICRONACION: es una entidad que sostiene ser una nación o estado independiente pero que carece del reconocimiento de los gobiernos mundiales u organismos internacionales.
MICROESTADO: Un microestado es un estado soberano que tiene una población muy reducida, un territorio muy pequeño o ambos.
de iure: Significa literalmente ‘de derecho’, con reconocimiento jurídico, legalmente. Una situación de iure es aquella que está reconocida por la legalidad vigente o por la autoridad competente.
basados en la honestidad, sentido común y colaboración constructiva, Dignidad y honor, Fortitudine Vincimus