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INFORME JURÍDICO

aval de R.E.M.L.

INFORME JURÍDICO

AVAL DE R.E.M.L.

Certificando la legitimidad de REML se aporta informe legal redactado por bufete de abogados expertos en Derecho Internacional que acredita los Fundamentos de Derecho REML.

Confirma que REML es acorde al Derecho Internacional y puede considerarse Estado Soberano.

Dictamina que:

El artículo primero de la Constitución establece el principio de soberanía individual. Este principio, consagrado en el artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, que establece que sólo los Estados tienen autoridad suprema sobre su territorio, plena jurisdicción interna, inmunidad de jurisdicción propia de otros Estados y libertad de injerencia de otros Estados en su territorio, así como igualdad con otros Estados soberanos por las implicaciones de su soberanía («Carta de las Naciones Unidas» 1945), puede aplicarse también a la micronación en el caso de la REML, ya que está formada por un individuo separado, que posee soberanía individual.

La REML cumple los cuatro criterios establecidos en la Convención de Montevideo: el soberano representa el territorio, la población y el propio gobierno, y la REML puede entablar relaciones con otros Estados debido a su proclamación de independencia en 1999.

La definición de Montevideo es lo suficientemente amplia como para permitir que entidades independientes puedan ser calificadas como Estados, como en el caso de la REML.

Concluye que:

  1. La REML cumple los cuatro criterios establecidos en la Convención de Montevideo y, en consecuencia, con base la Convención de Montevideo, puede reclamar su status como Estado.
  2. El artículo 3 de la Convención de Montevideo, establece que un Estado, aún antes de ser reconocido, tiene el derecho de defender su integridad e independencia, proveer a su conservación y prosperidad y, por consiguiente, de organizarse como mejor lo entendiere, legislar sobre sus intereses, administrar sus servicios y determinar la jurisdicción y competencia de sus tribunales. Dichos extremos han sido regulados y fijados por la REML tal y como puede comprobarse en sus Fundamentos de Derecho y en su Proclamación de Independencia de 14 de octubre de 1999, quedando así amparada la REML por el derecho internacional.
  3. La REML tiene derecho a ser calificada como Micronación o como Estado.

 

Certificada y acreditada, la soberanía de REML queda  jurídicamente avalada.

Definiciones

CONSENSO: Acuerdo producido por consentimiento entre todos los miembros de un grupo.

ESTADO: Conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano.

GOBIERNO: Autoridad que dirige, controla y administra las instituciones del Estado.

NACIÓN: Conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno. Territorio de ese país.

PAÍS: Nación, región, provincia o territorio.

PATRIA: Tierra natal o adoptiva ordenada como nación, a la que se siente ligado el ser humano por vínculos jurídicos, históricos y afectivos.

PUEBLO: Conjunto de personas de un lugar, región o país. País con gobierno independiente.

SOBERANO: Que ejerce o posee la autoridad suprema e independiente.

MICRONACION: es una entidad que sostiene ser una nación o estado independiente pero que carece del reconocimiento de los gobiernos mundiales u organismos internacionales.

MICROESTADO: Un microestado es un estado soberano que tiene una población muy reducida, un territorio muy pequeño o ambos.

de iure: Significa literalmente ‘de derecho’, con reconocimiento jurídico, legalmente. Una situación de iure es aquella que está reconocida por la legalidad vigente o por la autoridad competente.

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